El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino convenido.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.
Si las partes desean que el comprador despache en aduana la mercancía para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras "duty unpaid" (derechos no pagados) en vez de "duty paid" (derechos pagados).
- Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía, además la toma de posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición.
- El comprador asume todos los costes derivados de la importación así como, así como obtener todos los los permisos y licencias necesarios para su importación. Si desea que esta responsabilidad la asuma el vendedor deberá señalarse en el contrato de compraventa.
- Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que hay sido puesta a su disposición, así como paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento.
- Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado le dará al vendedor aviso suficiente al respecto y aceptará la orden de entrega o el documento de transporte.
- Pagará los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.
- Facilitará al vendedor la asistencia precisa para conseguir los documentos emitidos en el país de importación que el vendedor pueda requerir a fin de poner la mercancía a disposición del comprador.
- Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, además obtendrá cualesquiera licencia de exportación e importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación e importación de la mercancía.
- Contratará el transporte de la mercancía por una ruta usual y pondrá la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido y en la fecha acordada.
- Pagará todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada y los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación y a la importación de la mercancía.
- Dará al comprador aviso suficiente de la fecha estimada de la llegada del buque convenido, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.
- Facilitará al comprador la orden de entrega que permita al comprador tomar posesión de la mercancía.
- Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía, así como los gastos y cargas contraídos por el comprador al obtener los documentos requeridos para la realización del despacho de importación o cualquier otra gestión precisada hasta poner la mercancía a disposición del comprador.