sábado, 20 de diciembre de 2008

DDU, Delivered Duty Unpaid

Definición

  • El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación.
  • El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
  • El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.
  • Si las partes desean que el vendedor lleve a cabo los trámites aduaneros y soporte los gastos y riesgos resultantes, esto ha de ser claramente expresado, añadiendo las palabras pertinentes.
  • Este término puede utilizarse sea cual sea el medio de transporte, pero cuando la entrega tenga lugar en el puerto de destino, a bordo del buque o en el muelle deben usarse los términos DES o DEQ.

Obligaciones Comprador

  • Pagará el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y obtendrá cualquier licencia de importación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía.
  • Tomará posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición y asumiendo todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición, además de pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento.
  • Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado y/o el lugar donde recibir la entrega le dará al vendedor aviso suficiente al respecto.
  • Tendrá que aceptar la adecuada orden de entrega y pagar los gastos de la inspección previa al embarque y todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de documentos y reembolsará los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta y obtener cualquier licencia de exportación u otras autorizaciones oficiales precisas para llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía.
  • Tiene que contratar el transporte de la mercancía por una ruta usual y si no se ha acordado ningún punto o si éste no viene determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del lugar de destino que mejor le convenga.
  • Tiene que poner la mercancía a disposición del comprador en la fecha o dentro del plazo estipulado, así como asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada al comprador, pagando todos los gastos relacionados con la mercancía hasta dicho momento.
  • Asume los gasto de los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
  • Dar al comprador aviso suficiente del despacho de la mercancía, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.
  • Tiene que facilitar la orden de entrega y/o el documento de transporte que pueda necesitar el comprador para tomar posesión de la mercancía, así como pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para la entrega de la mercancía.

Gráfico

Gráfico del momento de transmisión de riesgos